Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE en razón de la materia para tramitar el presente juicio de Liquidación y Partición de la Comunidad Hereditaria instaurado por los ciudadanos los ciudadanos Hugo Evelino Nava Bravo, Luz Irene Nava Bravo, Bricio Brigido Nava Bravo, Nirdo Augusto Nava Bravo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.750.574, 4.753.283, 5.812.681 y 7.804.168, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Eudo Rangel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.725.
SEGUNDO: SE DECLINA la presente causa al Tribunal Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a fin de su cono.....