PRIMERO: SIN LUGAR el RECURSO DE HECHO interpuesto por la profesional del Derecho Everlyn Hernández Castillo, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CONSORCIO HATO NORTE, C.A., contra el auto dictado en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco (2.025), por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto dictado en el auto dictado en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco (2.025), por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el sentido de que el Juzgado A-quo deberá oír el Recurso de Apelación ejercido por el prenombrado profesional del Derecho, contra el auto dictado por el referido Juzgado, el día dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticinco (2.025), en el sólo efecto devolutivo, a tenor de lo preceptuado en los a.....