´POSITIVO.
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa del ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegada por el abogado en ejercicio ORLANDO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.714, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano MIGUEL EDUARDO GARCÍA LOZANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-13.002.935, domiciliado en la ciudad y estado de Texas de los Estados Unidos de Norteamérica.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del T.....