En consecuencia, y por cuanto el instrumento fundamental de la pretensión deviene de uno de los instrumentos previstos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, aunado al hecho que ambas partes, actor y demandado concurren para solicitar medida cautelar, es por ello que este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por un (01) apartamento destinado para vivienda principal distinguido con las siglas A-3-3, ubicado en el Tercer Piso del Edificio "AROA" del CONJUNTO RESIDENCIAL AMAZONIA, el cual está construido sobre una extensión de terreno, que formó parte de mayor extensión, ubicado en la margen Oeste de la Avenida Prolongación El Milagro Norte, antiguo sector Santa Rosa de Tierra, situado en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Catastro No. 231307U01016002001008P03003; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de Condominio. El mencion.....