Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR la ACCIÓN PARA DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN DE PATERNIDAD QUE ESTABLECE EL ARTICULO 201 DEL CÓDIGO CIVIL intentada por la ciudadana AREANY LUCIA REDONDO DOMÍNGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.21.162.267, en contra del ciudadano RENZO JOSÉ BARRUETA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18,876.841, y del niño (se omite de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y por tanto, desvirtuada la paternidad y la filiación del ciudadano RENZO JOSÉ BARRUETA GUILLEN, con respecto al referido niño.
2. De conformidad con lo establecido en los a.....