PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Emiro Enrique Parada Diazgrandos y Dairovi Josefina Troconiz Portillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.756.450 y 13.705.272, respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Segunda (02°) Provisoria en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, abogada Jhoanini Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 228.280.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Emiro Enrique Parada Diazgrandos y Dairovi Josefina Troconiz Portillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.756.450 y 13.705.272, respectivamente, ante le Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el día diecinueve (19) de junio de dos mil cuatro (2004), tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nro. 135.