Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITVA, propuesta JOSÉ ANTONIO ALONZO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 9.411.360, domiciliado en el municipio San Francisco del estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARÍA EUGENIA ARRIETA GONZÁLEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 152.206, en contra de la ciudadana TEOLINDA JOSEFINA GONZÁLEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, cédula No. 4.013.421, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, y REGÍSTRESE. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la .....