DISPOSITIVO
Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene la ciudadana YAJAIRA CHIQUINQUIRA VALBUENA SOLER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.715.873 domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, en su carácter de esposa del de cujus, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante MARCOS ELIGIO ESCOBAR NAVARRO. ASI SE DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo, se ordena expedir dos (02) copias certificadas de toda la solicitud, a fin.....