- III -
DEL DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y el parágrafo primero del artículo 588 ejusdem, declara:
UNICO: Improcedente la medida cautelar innominada de veedor judicial, propuesta por las ciudadanas Janet del Pilar Barboza Bracho y Daniela Paola Bohórquez Barboza, venezolanas, mayores de edad, identificadas con las cédulas de identidad números 5.813.466 y 14.697.147, en ese orden, debidamente asistidas por los profesionales del Derecho Edixon Antonio Caridad Domínguez y Valmore Antonio Parra Torres, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 12.150 y 51.984, respectivamente, en el marco del proceso.....