En tal orden, aclara este Tribunal que finalidad del Juez en primer lugar de pronunciarse sobre el ordinal primero que determina la jurisdicción, incompetencia o litispendencia es garantizar el debido proceso, así como el derecho a ser juzgado por un juez de origen, evitando indefensión de partes. Lo que representa la irrenunciabilidad al tutelar el interés general sobre este particular, las partes no pueden renunciar a la protección de las normas que rigen la competencia. Así se establece.
Ahora bien, en contraste el ordinal 2° del referido artículo 346 el CPC, por tratarse sobre defectos de forma de la demanda (cuestiones subsanables), que no tocan el fondo de la existencia del tribunal y por tanto, se resuelve después de verificada la competencia estructural del juzgado. Así se decide
Es por ello que, a juicio de esta Sustanciadora, una coherente y lógica interpretación de la ley hasta tanto no se determine la competencia del juez, no se pronunciara sobre el ordinal segun.....