III
DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO interpuesta por el Profesional del Derecho EUSEBIO ANTONIO SUÁREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 152.741, actuando en nombre y representación del ciudadano JOHAN JOSÉ GÓMEZ GONZÁLEZ, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad V-11.455.883, domiciliado en Privada Alsacia, Calle Argenta número 102, Colonia Los Viñedos, Zampoala, Hidalgo, CP 42845, Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS en virtud del dispositivo del fallo.
TERCERO: Se ordena la devolución de los documentos originales y/o copias certificadas que se enc.....