PRIMERO: CON LUGAR el recurso ejercido por el abogado en ejercicio abogado en ejercicio Emilio Aldazoro, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante/solicitante, Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL., contra la sentencia interlocutoria No. 001-2026, dictada en fecha ocho (8) de abril de dos mil veintiséis (2026), por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
SEGUNDO: Se SUPRIME el apartado segundo del capítulo denominado dispositivo, relativo a la consignación de la caución establecida en el artículo 22 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio, quedando incólume el resto del contenido de la aludida decisión, en razón del principio tantum devolutum, quantum apellatum.
TERCERO: Se NIEGA el pedimento realizado por la representación judicial de la parte solicitante Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, en cuanto al nombramiento del.....