III
DISPOSITIVO:
En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano RAFAEL RAMÓN PEÑA PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.870.291, domiciliado en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
SEGUNDO: Se acuerda la devolución de los Documentos Originales que conforman las actas de la presente solicitud.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIAS en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDIN.....