III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en el juicio de PARTICIÓN DE HERENCIA que han incoado los ciudadanos DAIRELIS, GUILLERMO AUGUSTO, JULIO ROMÁN, JOSÉ ROMÁN, DAYANA COROMOTO y DÉBORA DEL ROSARIO APARICIO REYES, en contra de las ciudadanas DOMELYS JOSEFINA, DAINIRY MERCEDES y DONALIZ MARÍA APARICIO REYES, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de PARTICIÓN DE HERENCIA que han incoado los ciudadanos DAIRELIS, GUILLERMO AUGUSTO, JULIO ROMÁN, JOSÉ ROMÁN, DAYANA COROMOTO y DÉBORA DEL ROSARIO APARICIO REYES, en contra de las ciudadanas DOMELYS JOSEFINA, DAINIRY MERCEDES y DONALIZ MARÍA APARICIO REYES, antes identificados.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
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