Sin embargo, siendo que la medida de prohibición de enajenar y gravar resultó decretada con el fin de evitar la disposición y consecuente enajenación del inmueble por la ciudadana Yrsa de Jesús Valero de Portillo a un tercero, ello a los fines de garantizar las resultas del presente juicio, habiendo sido declarada la nulidad demandada, la propiedad del inmueble se retrotajo a los ciudadanos Manuel Salvador Portillo Valero y Mervin José Portillo Valero, de modo que, una vez conste en actas por la parte interesada el pedimento del estado de ejecución de la sentencia de nulidad declarada con lugar por el superior jerárquico, con la respectiva comunicación a la oficina de registro correspondiente, procederá este Tribunal de manera inmediata a pronunciarse respecto a la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada.- Así se decide.