´Por los fundamentos antes expuestos, ésta Sala de la Corte de Apelaciones con Competencia en de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Zulia, Extensión Maracaibo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITIR el Acta de Inhibición suscrita por la profesional del derecho YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.090.987, en su carácter de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Zulia, Extensión Maracaibo, con el alfanumérico 2JV-2025-006, de conformidad con la causal establecida en el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en los artículos 90 ejusdem, aplicables por remisión del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una.....