-III-
DISPOSITIVO
En consideración de los argumentos expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de perención de la instancia.
2º) SEGUNDO: resolver la cuestión de la caducidad de la acción como una defensa perentoria o de fondo en la sentencia definitiva, luego de agotado el debate probatorio.
2º) TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo y de la materia que nos ocupa.