Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA SUSPENSIÓN de la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR la cual recayó sobre un inmueble constituido por terreno propio, ubicado en el sector Belloso, calle 89, No. 6-36, hoy calle 89, entre avenidas 4 y 7, No. 4-100 del sector San José, en jurisdicción de la parroquia Bolívar del municipio Maracaibo del estado Zulia, el cual tiene una superficie de OCHOCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON OCHO DECIMETROS CUADRADOS (810,08 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Linda con propiedad que es o fue de Manuel Toloza, casa 4-59, y propiedad que es o fue de Lisbeth Toloza, casa 4-51; SURESTE: Linda con propiedad que es o fue de Luis Labarca, casa 6-22; SUROESTE: Linda con calle 89 y NO.....