JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) PRIMERO: inadmisible la pretensión que por partición y liquidación de la comunidad hereditaria, interpusieran los ciudadanos Hugo Evelino Nava Bravo, Luz Irene Nava Bravo, Bricio Brigido Nava Bravo y Nirdo Augusto Nava Bravo, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números 4.750.574, 4.753.283, 5.812.681 y 7.804.168, en ese orden, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en su condición de coherederos de la de cujus Carmen Delia Bravo de Nava (+), debidamente asistidos por el profesional del Derecho Eudo Rangel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 72.725, en contra del ciudadano Hernán José Nava Bravo, cuyos datos identificatorios fueron omitidos en el escrito libelar, en razón del incumplimiento .....