VI.
DISPOSITIVO.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se declara la improcedencia de llamamiento de terceros realizada por la representación judicial de la parte codemandada, ciudadanos LINDA MERCEDES LA ROSA DE LA ROSA y MARIO CLAUDIO DAO LA ROSA, identificados en actas.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la pretensión de RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ACCIONES, que por cesión de derechos litigiosos incoare la sociedad mercantil SANTA INES, C.A, identificada en actas, representada por los ciudadanos Julia Quintero Olára y Alberto Piñeiro, antes identificados, en contra de los ciudadanos LINDA MERCEDES LA ROSA DE LA ROSA, MARIO CLAUDIO DAO LA ROSA, GERMAN ANTONIO DAO GÁMEZ y FEDERICA DAO GÁMEZ, venezolanos los dos primeros mencionados, .....