DISPOSITIVO
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a "La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye", promovida por el codemandado ciudadano ERNESTO JOSÉ BOHÓRQUEZ MORALES y la Defensora Ad-litem MIRIAM PARDO CAMARGO, plenamente identificados en actas.
• SE CONDENA en costas a la parte demandada, por haber sido vencida totalmente en esta Incidencia, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el Artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgán.....