DISPOSITIVO
En consecuencia, esteTRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO propuesta por la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN PRIETO NAVARRO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.759.458, actuando en su propio nombre y representación, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.524, contra el ciudadano MANUEL ROCCA TERUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-7.979.460, ambos domiciliados en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, en virtud de no haber sido firmado el escrito de solicitud, teniéndose como no presentado el mismo. ASÍ SE DECIDE.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del asunto.