PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido en fecha primero (1º) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), por la profesional del derecho RUTH CALDERON MEDINA actuando en representación de la parte actora en la presente causa, ciudadana BLANCA MEDINA BRITO PARTE, contra el auto dictado en fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto dictado en fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el sentido de ADMITIR la tercería forzosa propuesta en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), por el ciudadano OSCAR ENRIQUE MOLERO NAVA, todo ello conforme a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 370 ejusdem.
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