ÚNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por la MSc. MARILYN CONTRERAS VARELA, en su condición de Jueza Provisoria del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para continuar conociendo del juicio que por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA DE POSESIÓN, sigue la ciudadana ARELIS LISETH CHACÍN, contra los ciudadanos FREDDY CELESTINO ÁLVARES AÑEZ, FREDDY CELESTINO ÁLVARES SUÁREZ y NICOLAS ENRIQUE SUÁREZ GONZALEZ, al evidenciarse de actas que se encuentra incursa en la causal de recusación contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, manifestó su opinión respecto al fondo del juicio que fuere sometido a su conocimiento, mediante sentencia interlocutoria con fuerza definitiva signada bajo el Nº 14, de fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticuatro (2.024); situación ésta que compromete su deber de imparcialidad para resolver el referido asunto.