En relación a los medios identificados con los números 2 y 3, consignados en copias simples,y los identificados con los números 4 y 5, consignados en copias certificadas, corresponden a documentos públicos administrativos, que deben ser valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, hasta tanto no exista prueba en contrario o sean impugnados o tachados, los ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y, Así se declara.
PRUEBAS TRASLADADAS:
Con relación a las pruebas de traslado, el recurrente solicitó: "En segundo lugar, promovemos inspección judicial materializada por este Tribunal, obrante en el cuaderno separado de medidas de este mismo asunto, de la notoriedad judicial de este Tribunal, la cual damos por reproducida, y pedimos se ordene trasladar a este asunto principal en copias certificadas a nuestra costa...".
Respecto a este.....