En ese sentido, observa este Juzgado Superior Agrario que, los medios identificados con los números 1, 2 y 3, consignados en original y los medios identificados con los números 5, 6, 7 y 8, consignados en copias simples; se refieren a documentos públicos que al no ser impugnados o tachados conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, los ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva; y, así se declara.
El medio identificado con el número 4, presentado en copias certificadas y el medio identificado con el número 9, consignado en copias simples, son documentos públicos administrativos que deben se valorados, conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y el artículo 8 de la Ley de Orgánica de Procedimientos Administrativos, que al no ser tachados o impugnados, este Juzgado Superior, los ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la .....