III
DISPOSITIVO
En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DIOVANIS RAFAEL CEDEÑO CASTILLO, titular de la cédula de identidad número V-7.670.286, a la ciudadana LENNY YUSBELY NAVARRO VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad número V-10.929.486, en su condición de cónyuge, junto a los ciudadanos GARY NADIR CEDEÑO NAVARRO y GADIEL NADIM CEDEÑO NAVARRO, titulares de las cédulas de identidad números V-28.219.194 y 31.674.290, respectivamente, así como a los ciudadanos DEIBY JOSÉ CEDEÑO MELEAN y EMILY DANIELA CEDEÑO MELAN, de quienes no consta en actas cédulas de identidad, todos en su condición de hijos. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, conforme lo prevé el antes trascrito.....