´Este Tribunal Quinto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma y su interpretación, declara CON LUGAR la solicitud en Divorcio por Incompatibilidad manifiesta de caracteres. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos RAFAEL JOSE SUCRE MEDINA y YRAIDA JOSEFINA CEDEÑO, venezolanos, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-15.110.120 y V-15.112.881, respectivamente, mayores de edad, en fecha trece (13) de Marzo del 2000, por ante la Oficina Municipal de Registro Civil Municipio Sucre Estado Sucre, tal como se evidencia del acta de matrimonio Nº 40.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedi.....