Partiendo de las consideraciones precedentemente establecidas, es por lo que este Operador de Justicia se encuentra en el deber de ADMITIR el pedimento de tercería voluntaria necesaria efectuada por la representación judicial de la ciudadana LISBETH RAMONA TROCONIS MEDINA, antes identificada, efectuado por ante esta Superioridad en fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticinco (2025), toda vez que, sí le asiste el derecho como comunera del ciudadano FELIX MARIA GARCIA, por la existencia de una causa pendiente que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN sigue el ciudadano GILBERTO JOSÉ ROMERO, contra los ciudadanos FELIX MARIA GARCIAy OCTAVIO GARCÍA, siendo el último de los prenombrados, titular de la cédula de identidad Nº 4.990.349, todo ello en atención a la preservación del derecho a la defensa, el debido proceso y a la tutela judicial efectiva, por corresponderse a garantías contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 49, ordinal 1.....