Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos JUAN CARLOS URDANETA MORALES en contra de la ciudadana GELCIS BEATRIZ MEDINA GONZALEZ, en fecha cuatro(04) de Mayo del año 1996, por ante el Registro Civil de la parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, según consta de acta Nº 056. Así se decide.