III.
DISPOSITIVO.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA incoada por el ciudadano PEDRO RAMÓN GONZÁLEZ NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.603.404, domiciliado en la calle 88C, casa Nº 19B-110, sector 1 de Mayo, en jurisdicción de la parroquia Chiquinquira del municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de los herederos desconocidos de la ciudadana ANA MERCEDES NAVA MORILLO (+), quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 1.045.311, domiciliados en la calle 88C, casa Nº 19B-110, sector 1 de Mayo, en jurisdicción de la parroquia Chiquinquira del municipio Maracaibo del estado Zulia, por los argumentos establecidos en la mot.....