Así las cosas, siendo que en el caso que nos ocupa, y revisado el escrito en el cual se peticiona la medida; en virtud de las documentales consignadas por la parte solicitante, dentro de una valoración superficial, sin que ello implique un pronunciamiento al fondo del presente litigio, esta Operadora de Justicia observa, que no existen argumentos de hecho alguno, tendiente a demostrar el peligro en la mora o el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y siendo este requisito indispensable para proceder al decreto de las medidas cautelares, este Sustanciador NIEGA la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles del demandado solicitada.- Así se decide.
Publíquese y regístrese a la parte actora. Déjese copia certificada por secretaria de la presente resolución a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.....