Con fundamento a las consideraciones de hecho, derecho, jurisprudenciales y doctrinarias ut supra referidas, este TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente acción que por DERECHO DE ACCESION, es interpuesta por el ciudadano JUAN PARRA DUARTE, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V-1.668.346, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio JOSE DE LOS SANTOS PARRA LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.526; contra la ciudadana YASMELI ERMINIA CUBILLAN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. V-12.843.583, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia;
Publíquese, regístrese, incluso en el .....