´este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del recurso ordinario de apelación ejercido por el profesional del Derecho Jorge Enrique Núñez Montero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.893, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Nedibo Rafael Parra Urdaneta y Nedimar del Carmen Peralta Fuentesvenezolanos, mayores de edad, identificados con la cédula de identidad números 20.370.790 y 24.737.050, respectivamente, contra la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional, el día 11 de mayo de 2026, que declaró la inadmisibilidad de la demanda.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo. ´