III.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derechos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO del procedimiento y de la acción por los fundamentos antes señalados, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA ORDINARIA), sigue la Sociedad Mercantil MATERIALES Y SUMINISTROS PETROLEROS, C.A. (MASUPECA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha trece (13) de agosto de 2008, bajo el No. 15, Tomo 75-A, representada por su presidente la ciudadana NICHELLE CAROLINA VELASQUEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.506.204, domiciliada en Rivadavia 998, Monte Grande, Providencia de Buenos Aires, CP 1842, Argentina, .....