Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE este Juzgado, en razón de la materia para seguir conociendo de esta causa que con motivo de INTERDICCION CIVIL, ha solicitado el ciudadano JOSÉ GABRIEL FUENMAYOR CASTILLO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-15.479.370.
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia a un Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Maracaibo.
TERCERO: Remítase mediante oficio en la oportunidad procesal correspondiente el presente expediente en su forma original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos .....