DISPOSITIVO
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal undécimo (11°) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referido a prohibición de ley de admitir la acción propuesta o cuando solo se permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda, promovida por la abogada en ejercicio CARMEN MORENO NUÑEZ, en su condición de apoderada judicial del ciudadano EDDY JACKSON PRIETO GARCIA, ya identificado, en el presente juicio de Rendición de Cuentas, incoado por el ciudadano ANGEL FRANCISCO GALLARDO RUIZ, ya identificado. ASÍ SE DECIDE.-
2. SE EXTINGUE, el presente juicio de rendición de cuentas, incoado por el ciudadano ANGEL FRANCISCO GALLARDO RUIZ, contra el ciudadano EDDY JACKSON PRIETO CARCÍA, .....