EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 263 del Código de Procedimiento civil establece que el convenimiento puede hacerse "en cualquier estado del juicio". Al respecto, el procesalista HENRIQUEZ LA ROCHE expresa que el convenimiento consiste "...en la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo, por el sujeto a quien corresponda cumplir..."
Ahora bien, observa esta juzgadora que la ciudadana GLADYS GONZALEZ MORENO y su abogada asistente REINA DAVILA CHIRINOS, anteriormente identificadas, reconocieron expresamente la pretensión de la demandante la ciudadana DEYRELIN PAOLA GONZALEZ GARCIA, en cuanto a reconocer su firma y contenido en el documento de compra-venta suscrito entre las partes objeto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, sin hacer objeciones a los fundamentos facticos y jurídicos de la demanda, calificándose este acto como convenimiento; en consecuencia, se procede .....