DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185 del Código Civil, presentada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ TORRES y MARBELIS COROMOTO LEON SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.213.230 y V-13.863.052, respectivamente, el primero domiciliado en el Municipio Lagunillas y la segunda en el Municipio Cabimas, ambos del estado Zulia.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha dieciocho (18) de Marzo del año dos mil dos (2002), por ante la Jefa Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas, estado Zulia, inserta bajo el N° 19, Folio 40 y 41, Año: 2002.
Publíquese, Regístrese incluso e.....