III.
DISPOSITIVO.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO JUDICIAL basada en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, fue intentado por el ciudadano NERIO JOSÉ RUBIO AÑEZ, antes identificado, en contra del ciudadano JOSÉ RICARDO VELASQUEZ QUEVEDO, ya identificado, por la razones anteriormente expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del D.....