Ahora bien consignado el escrito de solicitud de suspensión de medida se puede observar en los anexos, documento de liberación de hipoteca protocolizado por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito de Registro de Maracaibo del estado Zulia, en fecha 22 de junio de 1989, bajo el No. 1 del protocolo 1°, Tomo 28°, documento demostrativo del cumplimiento a lo acordado en la transacción celebrada por las partes en fecha 22 de mayo de 1.973, por lo cual al encontrarse liberada la hipoteca convencional de primer grado versada sobre el inmueble objeto de demanda, razón suficiente para que esta Juzgadora en aplicación de las principios enmarcado en el derecho especialmente los establecidos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se deja sin efecto, la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, , sobre un inmueble conformado por una casa quinta, que consta de porche, sala-comedor, tres dormitorios, dos salas de baño , cocina, lavade.....