Por los fundamentos antes expuestos éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA, solicitada por el ciudadano CARLOS JAVIER CONTRERAS AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.- 28.497.193, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por los abogados en ejercicio MANUEL GARCIA y LORENZO FUENTES, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 70.297 y 220.046, por cuanto es contraria a disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sell.....