En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores diligencias TÍTULO SUFICIENTE para asegurar los derechos de propiedad que tiene el ciudadano JACKSON JAVIER HERNÁNDEZ YBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.236.385, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, sobre unas mejoras y bienhechurías construidas en una parcela de terreno ejido ubicadas en el callejón La Estrella, entrando por el callejón Alianza, Barrio Nuevo, en Jurisdicción de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el cual tiene un área de terreno aproximada de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (136,00 Mts2), con un área de construcción de CINCUENTA METROS CON OCHENTA Y .....