DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
INADMISIBLE la presente solicitud deRECTIFICACIÓN DE ACTAS, peticionada por las ciudadanasBEATRIZ SAMIRA DOMECHT CORONEL y BELINDA SOFIA DOMECHT CORONEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.425.929 y V-11.295.969 respectivamente, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio JASON ROBERT URDANETA MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 180.664.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribu.....