PRIMERO: IMPROCEDENTE la denuncia efectuada por la representación judicial de la parte demandante, ciudadano AREF RIAD YORDE ABOU CHACRA, relativa al vicio de inmotivación de la sentencia recurrida, por adolecer de motivación aparente o simulada.
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales de la parte demandante, ciudadano AREF RIAD YORDE ABOU CHACRA, contra la sentencia interlocutoria signada con el No. 126-2024, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
TERCERO: Se CONFIRMA por diferentes motivos la sentencia interlocutoria signada con el No. 126-2024, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
CUARTO: Se .....