DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la falta de cualidad pasiva opuesta por la codemandadaHAYDRENIA SORAYA PABON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de Identidad No. V-15.727.828, esta última representada por sus apoderados judiciales y abogados en ejercicio EUNARDO MARMOL RODRIGUEZ y MARIO TORRES CARRILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 74.595 y 34.586, y por vía de consecuencia, en lo que respecta a la prenombrada ciudadana, se declara inadmisible la segunda reforma del escrito libelar de fecha ocho (08) de agosto de 2025,
SEGUNDO: Se ADMITE la segunda reforma de la demanda de fecha ocho (08) de agosto de 2025, presentada por la parte actora, por cuanto no se ha verificado .....