´INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por los Profesionales del Derecho MARLON BARRETO y NILSON VERGARA ABREU, ambos inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 73.064 y 46.612, actuando en representación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA conforme a los artículos 545 y 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra de la decisión Nº 0296-26, de fecha 31 de agosto de 2026, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la Causa N° 2C-9513-26, de conformidad con lo establecido en el artículo 428 literal "C" del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mismo no encuentra dentro de los supuestos de Apelación de Primer Grado establecido en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ´