En tal sentido, siendo que el pedimento propuesto por la ciudadana NELLYS TERESA CASTILLO atiende a una demanda autónoma de tercería, en calidad de tercera voluntaria por alegar un derecho preferente sobre el bien inmueble que fuere dado en pago por la ciudadana ANGELICA MARÍA CARRUYO al ciudadano EDUARDO ENRIQUE RANGEL, y toda vez que, el conocimiento de esta Alzada se circunscribe al recurso de apelación propuesto contra un auto del Tribunal A-quo, el cual no puso fin al juicio; es por lo que, en atención a lo preceptuado en el artículo 375 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, se declara su INCOMPETENCIA FUNCIONARIAL, para conocer de dicha demanda, toda vez que, por mandato de Ley, ésta corresponde al Tribunal de Primera Instancia que se encuentre conociendo del juicio principal. ASÍ SE ESTABLECE. -