PRIMERO: SIN LUGAR el RECURSO DE HECHO interpuesto en fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiséis (2.026), por el profesional del Derecho Andrés Virla Villalobos, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BULL SEMEN JR, C.A., en contra del auto dictado en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiséis (2.026), por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto dictado en fecha veintiuno (21) de agosto de dos mil veintiséis (2.026), por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el sentido de NEGAR el recurso de apelación ejercido en su contra en fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil veintiséis (2.026), por resultar su naturaleza de mero trámite o sustanciación y no causar gravamen irreparable, en virtud de lo preceptuado en el artículo 289 del Código.....