Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujer del estado Zulia, Extensión Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE POR INFUNDADA la recusación propuesta por el Profesional del Derecho OMAR SPITIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 263.852, actuando en su carácter de defensa Privada del acusado MERVIN JOSE RODRIGUEZ BERNAL, titular de la cédula de identidad N°. V-15.626.412, incidencia que está fundamentada en el artículo 89 numerales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual va dirigida en contra de la DRA. MARÍA ELENA RONDÓN, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial
Penal en Materia Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción del estado Zulia, de conformidad con lo es.....